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Ley Vigente

Artículo 13. Infracciones.

Artículo 13 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Constituirá infracción leve el retraso injustificado en el cumplimiento de los deberes de información y remisión de documentación a la Administración de la Comunidad Autónoma establecidos en la presente ley.

3. Constituirán infracciones graves:

a) La comisión, en el término de un año, de más de dos infracciones leves, cuando así se haya establecido por resolución firme.

b) El incumplimiento de la obligación de remisión de acuerdos establecida en el artículo 6.

4. Constituirán infracciones muy graves:

a) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción grave de la misma naturaleza, cuando así se haya establecido por resolución firme.

b) Desarrollar actuaciones cuya finalidad sea distinta a las establecidas en el artículo 2.

c) Aplicar el régimen de aportaciones económicas por extensión de normas establecido en el artículo 8 en términos distintos a los aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Tomar acuerdos que fragmenten o aíslen mercados o discriminen agentes económicos afectados.

e) Interferir el buen funcionamiento de las organizaciones comunes de mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

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