Artículo 12. Relaciones con otras organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 12 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
Las organizaciones reconocidas con arreglo a la presente ley podrán asociarse e integrarse con otras similares de ámbitos distintos, ya sean de ámbito estatal o inferior, así como con entidades de naturaleza y objetivos similares de otros Estados. Los acuerdos de asociación e integración serán remitidos al Registro establecido en el artículo 5.