Artículo 11. Entidades colaboradoras.
Artículo 11 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas podrán ser consideradas como entidades colaboradoras para la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas que tengan por objeto la consecución de finalidades establecidas en el artículo 2 de la presente ley, en los términos establecidos en las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de las diferentes Administraciones públicas.