Artículo 10. Revocación del reconocimiento.
Artículo 10 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma revocará el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3 de esta ley, previa audiencia de tales organizaciones.