Artículo 9. Audiencia a los interesados.
Artículo 9 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
En los supuestos de los artículos 7 y 8, se dará trámite de audiencia a los interesados mediante la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco» de los acuerdos adoptados por las organizaciones interprofesionales, pudiendo los interesados consultar los expedientes y formular las alegaciones que estimen procedentes, presentando los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en el plazo de quince días.
Previamente a las resoluciones correspondientes se dará trámite de audiencia a las organizaciones interprofesionales afectadas para que en el plazo de quince días puedan examinar el expediente, formular alegaciones y presentar documentos y justificantes. Tras ello se procederá a dictar la disposición normativa correspondiente y a su publicación.