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Ley Vigente

Artículo 8. Aportación económica en caso de extensión de normas.

Artículo 8 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

Texto consolidado

Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, se extiendan normas al conjunto de productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales podrán proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma el establecimiento de aportaciones económicas por parte de quienes no estén integrados en las mismas, en proporción al costo de las actuaciones correspondientes y sin discriminación con los miembros de las organizaciones interprofesionales. A estos efectos no se podrán repercutir gastos de funcionamiento de las organizaciones interprofesionales que no correspondan al coste de tales actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-01.

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