Artículo 8. Aportación económica en caso de extensión de normas.
Artículo 8 de la Ley 2/1996, de 10 de mayo, de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del País Vasco. · BOE-A-2012-865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-01.
Texto consolidado
Cuando, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, se extiendan normas al conjunto de productores y operadores implicados, las organizaciones interprofesionales podrán proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma el establecimiento de aportaciones económicas por parte de quienes no estén integrados en las mismas, en proporción al costo de las actuaciones correspondientes y sin discriminación con los miembros de las organizaciones interprofesionales. A estos efectos no se podrán repercutir gastos de funcionamiento de las organizaciones interprofesionales que no correspondan al coste de tales actuaciones.