Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-19.
Texto consolidado
Los derechos y las obligaciones establecidos para los cónyuges en el marco competencial normativo de las Illes Balears se entenderán de igual aplicación para los miembros de una pareja estable.