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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-19.

Texto consolidado

Los miembros de una pareja estable que estén sometidos al régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al régimen del personal laboral al servicio de ésta, se entenderán equiparados, en cuanto a derechos y obligaciones, a los cónyuges, en el marco de la esfera competencial autonómica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-19.

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