Artículo 13. Régimen sucesorio.
Artículo 13 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-19.
Texto consolidado
Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo.