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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Pruebas específicas de acceso al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

Disposición adicional segunda de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

El personal laboral fijo al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la categoría de auxiliar de Inspección Pesquera, que venga ocupando puestos de trabajo que deban ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, podrá acceder a dicho cuerpo siempre que reúna los requisitos de titulación y las condiciones establecidas en esta Ley, mediante la superación de las pruebas específicas que, por el sistema de concurso-oposición y hasta un máximo de tres, se convoquen, en las que se valorarán los servicios efectivos prestados, pudiendo comprender un curso de adaptación.

Quienes no superen las pruebas específicas y, en su caso, el curso de adaptación, o no hagan uso de ese derecho preferente de acceso a la función pública, una vez finalizadas las convocatorias previstas en el párrafo anterior, mantendrán su vinculación laboral con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando encuadrados dentro del Grupo III, con la categoría de Técnico Administrativo, garantizándose, en todo caso, sus retribuciones económicas y demás derechos que tengan reconocidos en virtud del convenio colectivo del personal laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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