Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
El Gobierno promoverá la suscripción de un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial para articular la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Observatorio sobre la Violencia Doméstica constituido en su seno.