Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
El Gobierno, en colaboración con los cabildos insulares, elaborará para cada isla, dentro de los planes sectoriales, un plan de centros asistenciales para la prevención y protección integral de la mujer contra la violencia de género a financiar conjuntamente por el Gobierno de Canarias y el cabildo correspondiente.