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Ley Vigente

Artículo 54. Repercusión de la violencia en la salud.

Artículo 54 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Sanidad y mediante revisión del Plan de Salud de Canarias, en su caso, pondrá en marcha los protocolos necesarios para afrontar la violencia de género en sus aspectos sanitarios.

2. Los planes y programas de la Consejería de Sanidad deberán incluir la formación de los profesionales del Servicio Canario de Salud para abordar de forma adecuada la violencia de género en base a las nuevas tipologías que se definen en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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