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Ley Vigente

Artículo 53. Entidades colaboradoras.

Artículo 53 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

Son entidades colaboradoras de las administraciones públicas, las fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a las mujeres frente a situaciones de violencia de género que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que desarrolle la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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