Artículo 53. Entidades colaboradoras.
Artículo 53 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
Son entidades colaboradoras de las administraciones públicas, las fundaciones, asociaciones y cualesquiera otras que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas de atención integral a las mujeres frente a situaciones de violencia de género que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento que desarrolle la presente Ley.