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Ley Vigente

Artículo 52. Creación de registros administrativos.

Artículo 52 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá los registros administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas para la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

2. Los registros podrán organizarse como secciones de los creados en ejecución de la legislación de servicios sociales o de forma independiente, en atención a las necesidades de coordinación e interdependencia con aquellos.

3. El número, denominación, organización y funcionamiento de los registros de este artículo se establecerán reglamentariamente, respetando en todo caso los principios de intimidad, confidencialidad y obligación de reserva de sus inscripciones, así como el libre acceso del Ministerio Fiscal y los órganos judiciales en ejercicio de las funciones que le atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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