Disposición adicional tercera. Viviendas de promoción pública.
Disposición adicional tercera de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia de Vivienda, regulará procesos específicos de adjudicación de viviendas de promoción pública a mujeres víctimas de la violencia de género.