Disposición adicional segunda. Requisitos de los centros.
Disposición adicional segunda de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los centros que desarrollen programas de educación permanente deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido por la Administración del Estado.