Disposición adicional primera. Dependencia del personal docente.
Disposición adicional primera de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. · BOE-A-2002-15460
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La entrada en vigor de esta Ley no determinará ningún cambio en la dependencia del personal docente destinado a esta finalidad, que continuará dependiendo de la misma Administración, entidad, organismo, organización social o entidad privada en la que prestaba sus servicios.