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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Cesión a la Agencia de los activos materiales, del personal y del presupuesto y subrogación en los contratos y convenios.

Disposición adicional segunda de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. · BOE-A-2017-9800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

1. La Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña cede a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, para el cumplimiento de sus funciones, todos los activos materiales, el personal y los recursos presupuestarios asignados a la Fundación. Para ejecutar esta cesión, la Fundación debe realizar los trámites internos necesarios desde la aprobación de la presente ley y la Generalidad debe realizar las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias.

2. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en los contratos y convenios suscritos por la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña.

3. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en la posición jurídica de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público en cuanto a los derechos y obligaciones que le corresponden en el ámbito de las funciones que la Agencia asume, lo cual debe concretarse en el decreto de aprobación de los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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