Disposición adicional primera. Adscripción a la Agencia de los bienes de dominio público.
Disposición adicional primera de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. · BOE-A-2017-9800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. Se adscriben a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña los bienes de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que ejerce la Agencia. Los bienes de dominio público conservan esta naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tengan reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos de la Agencia debe concretar los bienes objeto de adscripción y el procedimiento con el que debe formalizarse, que necesariamente debe reflejar su valoración económica.
2. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectos a las funciones que ejerce la Agencia, lo cual debe concretarse en el decreto de aprobación de los estatutos.