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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Adscripción a la Agencia de los bienes de dominio público.

Disposición adicional primera de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. · BOE-A-2017-9800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

1. Se adscriben a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña los bienes de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que ejerce la Agencia. Los bienes de dominio público conservan esta naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que tengan reconocidas. El decreto de aprobación de los estatutos de la Agencia debe concretar los bienes objeto de adscripción y el procedimiento con el que debe formalizarse, que necesariamente debe reflejar su valoración económica.

2. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se subroga en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectos a las funciones que ejerce la Agencia, lo cual debe concretarse en el decreto de aprobación de los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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