Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
Los Departamentos competentes del Gobierno de la Generalidad mantendrán informadas, en relación con su programa de actuaciones en materia de control alimentario, a las corporaciones profesionales implicadas, a las entidades representativas del sector alimentario y a las asociaciones de consumidores.