Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
El Consejo Ejecutivo dictara las disposiciones reglamentarias oportunas para la creación de una comisión que, integrada paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de las Corporaciones Locales, tendrá por objeto proponer medidas de coordinación y colaboración y conocer los proyectos de las disposiciones que el Consejo Ejecutivo piense dictar en esta materia.