Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
Cualquier árbol declarado como Monumento Natural conforme a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará sujeto al régimen de protección y catalogación establecido en esta ley desde la entrada en vigor de la misma y sin perjuicio del régimen de protección y catalogación que le sea aplicable conforme a la legislación mencionada u otra que le sea aplicable.