Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
Se podrá crear una Comisión técnica y jurídica interdepartamental de las Consejerías que ejercen competencias de agricultura, medio ambiente y cultura y de los departamentos municipales afectados para los casos en que las figuras de protección de esta ley recayeran sobre bienes declarados «jardín histórico», «sitio histórico», «paisaje cultural» o cualquiera otra figura de protección que se creara al amparo de lo previsto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.