Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia. · BOE-A-2016-11095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-10.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte, en el plazo de veinticuatro meses, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Asimismo reglamentariamente se establecerán los mecanismos de gestión necesarios para el desarrollo de la presente ley. A tal efecto se habilitarán los créditos necesarios para financiar los gastos de los objetivos propuestos en el artículo 1 de esta ley, revisables al alza anualmente según el incremento de precios anuales.