Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno debe facilitar la negociación colectiva, entre las partes legitimadas que se determinen de entre los representantes de las asociaciones de consumidores de cannabis y los representantes de los trabajadores, con el objetivo de que puedan alcanzar un acuerdo que recoja, entre otros aspectos, las categorías profesionales correspondientes.
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