Disposición adicional tercera. Equiparación de las asociaciones y los clubes de consumidores de cannabis con los clubes privados de fumadores a que se refiere la Ley del Estado 28/2005.
Disposición adicional tercera de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367
Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los clubes de consumidores de cannabis y las zonas de las asociaciones que no tengan club y que tengan un espacio donde se permita el consumo de tabaco son clubes privados de fumadores, de conformidad y con los efectos establecidos por la disposición adicional novena de la Ley del Estado 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.