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Ley Anulada

Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento de la aplicación de la Ley.

Disposición adicional primera de la Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. · BOE-A-2017-9367

Atención: Ley 13/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe crear una comisión de seguimiento de la aplicación de la presente ley como órgano asesor del departamento competente en materia de salud pública, con el objetivo de evaluar la aplicación y los efectos de la Ley, proponer disposiciones para su desarrollo y aplicación, así como para cumplir cualquier otra función que le encomiende dicho departamento.

2. El decreto de creación de la comisión de seguimiento debe determinar, al menos:

a) La adscripción al departamento competente en materia de salud pública.

b) La composición, teniendo en cuenta que deben formar parte de ella representantes de los departamentos competentes en salud pública, seguridad ciudadana y agricultura, así como representantes de las asociaciones municipalistas, de las entidades especializadas y de las federaciones de asociaciones cannábicas.

c) El régimen de funcionamiento.

3. La comisión de seguimiento debe elaborar un informe público anual sobre la aplicación de la Ley y su evolución, que debe presentar al departamento competente en materia de salud pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-14.

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