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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

Las comunidades propietarias de montes de vecinos consorciados o con convenios con la Administración, y con independencia de que en ellos sean parte los ayuntamientos o diputaciones provinciales, podrán optar por subrogarse en el consorcio o convenio preexistente, realizar un nuevo convenio o resolver el existente.

Las deudas de los consorcios realizados por la Administración forestal del Estado serán condonadas por el importe a que ascendía la deuda en el momento de la clasificación del monte como vecinal en mano común.

Si los consorcios con la Administración continúan en vigor, bien en su forma original o transformados en convenios al amparo de la disposición final tercera de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, y la totalidad o parte de la deuda existente en el momento de la clasificación fuese amortizada, el importe de esta se les devolverá a las comunidades en forma de inversiones que tiene que realizar la Administración en el propio monte.

Cuando el consorcio o convenio hubiese sido resuelto y liquidado, las comunidades interesadas podrán solicitar la devolución del importe de las amortizaciones realizadas en el momento de la clasificación, que será compensado por la Administración en forma de inversiones materializadas en el propio monte.

Estas inversiones se realizarán con acuerdo expreso de las comunidades propietarias, en un plazo máximo de cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1753.

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