Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. · BOE-A-1990-3358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-09.
Texto consolidado
Las resoluciones de los Jurados provinciales tendrán eficacia durante el plazo de un año, a partir de su firmeza, para rectificar las inmatriculaciones contradictorias del Registro de la Propiedad, salvo que éstas se hubiesen practicado en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo, de acuerdo con la Ley 55/1980, de 11 de noviembre.