Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, por la que se determina la sede de las Instituciones de Autogobierno de Castilla y León. · BOE-A-1988-3241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-12.
Texto consolidado
La Junta de Castilla y León determinará su ubicación, y la de su Presidente, de acuerdo con lo previsto en el artículo único de esta Ley.