Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, por la que se determina la sede de las Instituciones de Autogobierno de Castilla y León. · BOE-A-1988-3241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-12.
Texto consolidado
Las Cortes de Castilla y León determinarán su ubicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo único, conforme al procedimiento establecido en su propio Reglamento.
En tanto no se produzca dicha ubicación en la ciudad de Valladolid, se mantendrá como sede la actualmente establecida en el Castillo de Fuensaldaña.