Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento de Educación y Cultura, podrá conceder el distintivo de turismo rural de calidad, Parque Cultural de Excelencia Turística, de acuerdo con su normativa específica.