Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
La declaración de Parque Cultural será compatible con la declaración de Espacio Natural Protegido para un mismo espacio, estableciéndose una necesaria coordinación entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón para la planificación y gestión conjunta, así como con el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Cuando en un mismo territorio coexistan o se pretendan crear las figuras de Parque Cultural y de Espacio Natural Protegido, se promoverá la posibilidad de integración de los órganos de gestión y consultivos o de participación social de ambas figuras y la existencia de un único director o gerente, en la forma que se determine en la Ley de Espacios Naturales Protegidos.