Artículo 24. Compensaciones económicas.
Artículo 24 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
En el caso de que las acciones contempladas en el Plan del Parque limiten el ejercicio de derechos de propiedad de particulares, la Administración del Parque establecerá las correspondientes compensaciones económicas.