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Ley Vigente

Artículo 23. Financiación.

Artículo 23 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. La financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo, corresponderá al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscribieran por estas instituciones.

2. Se fomentará la consecución de ingresos extraordinarios procedentes del Estado y de la Unión Europea, así como de instituciones privadas y de donaciones de particulares, al amparo de la normativa reguladora del mecenazgo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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