Artículo 23. Financiación.
Artículo 23 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
1. La financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo, corresponderá al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscribieran por estas instituciones.
2. Se fomentará la consecución de ingresos extraordinarios procedentes del Estado y de la Unión Europea, así como de instituciones privadas y de donaciones de particulares, al amparo de la normativa reguladora del mecenazgo.