Artículo 22. Actividades.
Artículo 22 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Independientemente de las acciones concretas que se formulen en el Plan del Parque, la Gerencia del Parque colaborará principalmente en el fomento de:
a) La protección del patrimonio natural y cultural.
b) La conservación y mejora paisajística.
c) El desarrollo de prácticas agrarias experimentales, de proyección didáctica y formativa, respetuosas con el medio ambiente.
d) La animación sociocultural.
e) La información al público en general.
f) Los programas de formación en la pedagogía del patrimonio y su divulgación, principalmente con escolares.
g) La recuperación de actividades y manifestaciones culturales tradicionales y el fomento de la artesanía.
h) El turismo cultural y ambiental, incluidos los alojamientos de turismo rural.
i) La construcción y mantenimiento de senderos, recorridos naturalísticos, culturales y paisajísticos, así como la recuperación y puesta en valor de las vías tradicionales de comunicación.