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Ley Vigente

Artículo 22. Actividades.

Artículo 22 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Independientemente de las acciones concretas que se formulen en el Plan del Parque, la Gerencia del Parque colaborará principalmente en el fomento de:

a) La protección del patrimonio natural y cultural.

b) La conservación y mejora paisajística.

c) El desarrollo de prácticas agrarias experimentales, de proyección didáctica y formativa, respetuosas con el medio ambiente.

d) La animación sociocultural.

e) La información al público en general.

f) Los programas de formación en la pedagogía del patrimonio y su divulgación, principalmente con escolares.

g) La recuperación de actividades y manifestaciones culturales tradicionales y el fomento de la artesanía.

h) El turismo cultural y ambiental, incluidos los alojamientos de turismo rural.

i) La construcción y mantenimiento de senderos, recorridos naturalísticos, culturales y paisajísticos, así como la recuperación y puesta en valor de las vías tradicionales de comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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