Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. · BOE-A-1997-28065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Allí donde, a la aprobación de esta Ley, funcionen Parques Culturales con estructuras provisionales, continuarán rigiéndose de forma transitoria con los criterios y mecanismos de gestión actuales, en tanto se procede a su declaración y al nombramiento de los correspondientes órganos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.