Disposición adicional segunda. Impacto presupuestario.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
La constitución y puesta en funcionamiento de los órganos colegiados, regulados en el capítulo V del título III de la presente ley, no generarán aumento de los créditos presupuestarios de la consejería competente en materia de voluntariado. Los miembros de cada uno de estos órganos no percibirán indemnización por la asistencia a sus sesiones.