Disposición adicional tercera. Voluntariado de Protección Civil.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las personas voluntarias de Protección Civil y las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil ajustarán su funcionamiento y características a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, particularmente en lo que se refiere a la formación, la acreditación del personal voluntario y las obligaciones de registro de las entidades de acción voluntaria.