Disposición adicional segunda. Promoción de beneficios fiscales.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.
Texto consolidado
La Junta de Andalucía promoverá el establecimiento, dentro del marco de sus competencias normativas, de beneficios fiscales en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma, a favor de quienes tengan la condición de víctima de acto terrorista y, en caso de fallecimiento de esta por causa de dicho acto, a favor del cónyuge o persona con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como de los hijos, siempre que en el momento del fallecimiento convivieran de forma estable con la víctima y dependieran económicamente de la misma.
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