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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.

Disposición adicional primera de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2010-18688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

Texto consolidado

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con el fin de conseguir el más óptimo desarrollo de la presente ley, creará, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la misma, el Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía, de carácter colegiado, integrado por todas las consejerías con competencias en materias relacionadas con el objeto de esta ley, y adscrito a la consejería competente en materia de justicia.

2. Las funciones del Consejo serán, entre otras, que se le puedan atribuir al amparo de esta ley mediante decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las siguientes:

a) Prestar a las víctimas del terrorismo y a sus familiares, a los que se refiere la presente ley, el apoyo y asesoramiento necesario para facilitarles el acceso a las ayudas públicas a que tengan derecho conforme a la legislación vigente.

b) Promover y fomentar que las administraciones públicas andaluzas y la sociedad civil en su conjunto presten todo su apoyo y respaldo a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

c) Estudiar y proponer medidas adicionales a las recogidas en la presente ley dirigidas al objetivo fundamental de resarcir de la mejor manera posible a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-24.

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