Disposición adicional segunda. Destino de los ahorros derivados de la aplicación de la presente ley.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2012-3826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-03.
Texto consolidado
Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar las retenciones de créditos oportunas en las partidas presupuestarias en que se reduce el gasto correspondiente derivado de la aplicación de la presente ley, para su posterior baja en contabilidad.