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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Destino de los ahorros derivados de la aplicación de la presente ley.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2012-3826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-03.

Texto consolidado

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar las retenciones de créditos oportunas en las partidas presupuestarias en que se reduce el gasto correspondiente derivado de la aplicación de la presente ley, para su posterior baja en contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-03.

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