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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2012-3826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-03.

Texto consolidado

1. Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para aprobar todas aquellas normas y adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.

2. Se faculta a todos aquellos órganos administrativos que tengan competencia en materia de personal para dictar aquellas disposiciones necesarias para la adaptación y aplicación de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-03.

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