Disposición adicional segunda. Aprobación de la planificación.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de energía elevará a la consideración del Consejo de Gobierno el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El Programa de Fomento de las Energías Renovables aludido en el artículo 5 de la presente ley será aprobado en el plazo de un año a partir de la publicación del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha.
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