Disposición adicional primera. Constitución del Observatorio Regional para las Energías Renovables.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
La sesión de constitución del Observatorio Regional para las Energías Renovables se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.