Artículo 36. Prescripción.
Artículo 36 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
Las infracciones y sanciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses, plazos computados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.