Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de energías renovables en edificios públicos.
Disposición transitoria única de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
1. Se establece un plazo de siete años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para que los edificios que sean propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, las empresas públicas a las que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, se adapten a las directrices sobre ahorro y eficiencia energética previstos en la presente ley. Este mismo plazo es aplicable para los edificios en construcción o que hayan solicitado licencia antes de la entrada en vigor de la ley.
2. Los edificios que se adquieran con posterioridad a la entrada en vigor de la ley dispondrán del plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición, para su adecuación a lo dispuesto en el apartado anterior.