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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, en el plazo máximo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Mapa asturiano de servicios sociales.

Asimismo, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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