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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, la Cruz Roja Española tendrá reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar.

Igual derecho asistirá a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en los términos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

También se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, a las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-12376.

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